16 de mayo de 2011

La nueva ciencia española, una ciencia para todos.

¿Cuantos de vosotros tras la ilusión de haber localizado en algún buscador de internet el artículo científico que prometía resolver vuestros problemas, necesidades o curiosidades, habéis padecido la frustración inmediata al comprobar que para acceder al mismo debías proceder a su compra?


Yo siempre he creído que el conocimiento científico es la clave para el desarrollo de nuestra sociedad y que para ello, el acceso a la información científica a quienes la necesitan es básico. Sin embargo, parece que el negocio de la publicaciones científicas, que mueve cerca de unos 10.000 millones de €/año con un margen de beneficio aproximado de un 30%, ha prevalecido durante muchísimo tiempo por encima del objeto último de la investigación científica.

Afortunadamente, desde hace algunas pocas décadas y en especial desde el desarrollo de la nuevas tecnologías de la información y comunicación, están surgiendo muchas voces que han decidido enfrentarse a los monopolios de los grandes grupos editoriales y luchar por un acceso abierto a la literatura científica, en lo que ha venido a denominarse como Open Access.



En este sentido, en España estamos de enhorabuena, ya que la recién aprobada Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Información, recoge el guante e incorpora el concepto de Open Access al nuevo panorama científico español en beneficio de toda la sociedad.

Son muchos los aspectos que se han destacado de esta nueva Ley y también muchas las críticas, aunque siempre pasando por alto esta importante novedad de la que se benefician no solo los científicos sino también el resto de mortales.

Es el artículo 37 del texto de esta nueva Ley, el que está dedicado al acceso abierto a la investigación y que he considerado importante reproducir aquí por su claridad, evitándome de esta manera mayores explicaciones.

       Artículo 37. Difusión en acceso abierto.

  1. Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación impulsarán el desarrollo de repositorios, propios o compartidos, de acceso abierto a las publicaciones de su personal de investigación, y establecerán sistemas que permitan conectarlos con iniciativas similares de ámbito nacional e internacional.
  2. El personal de investigación cuya actividad investigadora está financiada mayoritariamente con fondos de los Presupuestos Generales del Estado hará pública una versión digital de la versión final de los contenidos que le hayan sido aceptados para publicación en publicaciones de investigación seriadas o periódicas, tan pronto como resulte posible, pero no más tarde de doce meses después de la fecha oficial de publicación.
  3. La versión electrónica se hará pública en repositorios de acceso abierto reconocidos en el campo de conocimiento en el que se ha desarrollado la investigación, o en repositorios institucionales de acceso abierto.
  4. La versión electrónica pública podría ser empleada por las Administraciones Públicas en sus procesos de evaluación.
  5. El Ministerio de Ciencia e Innovación facilitarán el acceso centralizado a los repositorios, y su conexión con iniciativas similares nacionales e internacionales.
  6. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los acuerdos en virtud de los cuales se hayan podido atribuir o transferir a terceros los derechos sobre las publicaciones, y no será de aplicación cuando los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación sean susceptibles de protección.

De esta manera, la legislación española compromete a las instituciones científicas a favorecer esta nueva corriente de Open Access tal y como se establece en la Declaración de Berlín, suscrita en octubre de 2003 por diferentes representantes políticos y científicos y en la que , explícitamente se manifiestan las grandes posibilidades que brinda internet en la difusión del conocimiento y estableciendo para ello dos condiciones básicas:

  • Los autores y depositarios de la propiedad intelectual de tales contribuciones deben garantizar a todos los usuarios por igual, el derecho gratuito, irrevocable y mundial de acceder a un trabajo erudito, lo mismo que licencia para copiarlo, usarlo, distribuirlo, transmitirlo y exhibirlo públicamente, y para hacer y distribuir trabajos derivativos, en cualquier medio digital para cualquier propósito responsable, [..].
  • Una versión completa del trabajo y todos sus materiales complementarios, [...], se deposita en por lo menos un repositorio online, que utilice estándares técnicos aceptables, que sea apoyado y mantenido por una institución académica, sociedad erudita, agencia gubernamental, o una bien establecida organización que busque implementar el acceso abierto, distribución irrestricta, interoperabilidad y capacidad archivística a largo plazo.

Desde la aparición de este nuevo movimiento, cada vez son más los editores comerciales que están aceptando el modelo de acceso abierto y hoy en día el 12% de los artículos científicos producidos está alojado en distintos repositorios y sitios web, cifra que nos debe satisfacer dado lo reciente de este nuevo concepto.

Las instituciones científicas españolas, no han querido esperar a la aprobación de la nueva Ley para ponerse al día y, por ejemplo, el Centro Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), una de las mayores instituciones cientificas europeas, ya dispone de su propio repositorio donde se viene recogiendo desde 2007, toda la producción intelectual resultante de su actividad investigadora y que, a fecha de hoy, supone más de 32.000 registros.


Estamos, por tanto, de enhorabuena y el momento de un autentico acceso libre a la producción científica de todo el mundo, esta cada vez más cerca, especialmente si otro paises adoptan el modelo español y regulan mediante leyes el acceso a la información científica.

"Negar el acceso a la información científica a los ciudadanos, ya sea por su condición de supuestos iletrados, ya sea porque su familia, institución o país no dispone de recursos suficientes, es una opción por completo inaceptable que retrasa el avance de la ciencia y cuestiona los fundamentos mismos de la democracia"
(Bien común y Open Access, 2004)


Fuentes:

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